Residencia Precaria o Transitoria para Peruanos

TRAMITAR RESIDENCIA PRECARIA, TRANSITORIA Y PERMANENTE PARA PERUANOS

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Bandera Peruana

RREQUISITOS PARA EL INICIO DE TRAMITE  DE RADICACION TEMPORARIA

Todo ciudadano peruano que desee radicarse en la República Argentina, deberá iniciar sus trámites de RADICACION TEMPORAL en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo el criterio de “Residencia por Nacionalidad” (ART 23 INC L DE LA LEY 25871 Y DISPOSICIÓN DNM Nº 53253/05)
El trámite es personal y se debe solicitar un turno por teléfono al 5222 7117 (líneas rotativas) en el horario de    08h00 a 16h00 o a través de internet www.migraciones.gov.ar

Documentación personal a presentar:

IDENTIDAD.
Cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopias completo (inclusive hojas en blanco).

CONSTANCIA DE INGRESO AL PAIS.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN.
Deberá ser emitido por el país donde residió los últimos tres (3) años anteriores a su ingreso al país. Sólo exigible a mayores de dieciséis (16) años o en su defecto por los Consulados de Perú en Argentina.

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de dieciocho (18) años

CERTIFICADO DE DOMICILIO
Emitido por autoridad competente o bien la factura de algún servicio público a nombre del solicitante o de su conyugue circunstancia que deberá ser acreditada con la partida pertinente).

Tasa de radicación: $ 300

DOS FOTOS 4×4 COLOR

MENORES DE EDAD: aquel extranjero que fuera menor de dieciocho (18) años y que hubiera ingresado a la República Argentina siendo menor de edad para la legislación de su país de origen, deberá contar con la autorización de alguno de sus padres. Ésta podrá ser suscripta ante la autoridad competente en el extranjero, con su respectiva legalización consular, ante escribano público en territorio nacional o ante un agente de esta Dirección Nacional al momento de iniciar la solicitud de residencia en la que deberán estar presentes. En esta instancia los padres deberán acreditar residencia legal en la República Argentina y vínculo con la partida de nacimiento legalizada del menor. En caso de nombrar un tutor, deberá ser éste, residente legal en el país.

TOMAR EN CUENTA:

  1. Los Consulados de Perú en Buenos Aires, La Plata,  Mendoza y Córdoba  puede extender el Certificado de Antecedentes Penales. De la  misma manera, los Consulados Honorarios de Rosario, Corrientes y Salta a través del Consulado de Perú en Buenos Aires.
  2. Toda documentación expedida por las representaciones consulares en territorio nacional, deberá contar con la legalización emitida por estas.
  3. Partidas de nacimiento deberán contar con la legalización del Consulado Argentino en Lima – Perú.
  4. Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20305) y legalizada por el Colegio de Traductores en ele cual el profesional estuviera matriculado.
  5. La documentación a presentar deberá ser original e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a su certificación.
  6. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

Una vez presentada esta documentación, la Dirección Nacional de Migraciones entregará una “constancia de inicio de trámite – PRECARIA)” y en aproximadamente un mes de haber iniciado el trámite, este certificado será reemplazado por una “RESOLUCION DE DISPOSICION DE RADICACION TEMPORARIA POR DOS AÑOS”, documento que tiene validez por dos años desde el momento de la recepción y con el cual se  puede tramitar frente a la Dirección Nacional de Migraciones o el Registro de las Personas (RENAPER)la obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI argentino).  

1.2 AQUELLOS CIUDADANOS PERUANOS QUE TENGAN FAMILIAR ARGENTINO (HIJO (A) ó ESPOSO (A) PUEDEN SOLICITAR DIRECTAMENTE LA “RESIDENCIA PERMANENTE”.

Los documentos personales a presentar son:

Pasaporte o Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad (cuando se trate de país limítrofe) o Certificado de Nacionalidad.

Antecedentes de la Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As. solo exigible a mayores de dieciocho (18) años.

2(dos)fotos de 4×4

Tasa de cambio de categoría $ 300.00 pesos argentinos

Los menores de edad que soliciten cambio de categoría junto a sus padres deberán acompañar: Partida de nacimiento legalizada y 2 (dos) fotos 4×4.

Partida o Acta de Nacimiento /  Partida o Acta de Matrimonio (según sea el caso) que acredite el vinculo invocado y Documento Nacional de Identidad del hijo (a) argentino o esposa (a) argentino (según sea el caso)o Pasaporte o certificado de Nacionalidad vigente del hijo (a)y/o esposo (a) según sea el caso.

Fuente