Ingreso de Perros y Gatos a Argentina

Ingreso de Perros y Gatos a Argentina

El ingreso de perros y gatos a Argentina lo controla la entidad Argentina SENASA que es responsable de garantizar y certificar la sanidad y calidad de la producción agropecuaria, pesquera y forestal.

El SENASA también controla temas en los puntos migratorios de los Aeropuertos como el traer comida enlatada en el equipaje, obtendrá más información sobre el equipaje en éstos enlaces:

Elementos prohibidos en el equipaje

SENASA

A continuación encontrará la normativa para el ingreso de éste tipo de mascotas a la Argentina.

Ingreso de perros y gatos

Normativa referida a las intervenciones de autorización de ingreso definitivo o admisiones temporarias de caninos y felinos domésticos (perros y gatos) a la República Argentina

Para su conocimiento y divulgación entre el personal del servicio, asociaciones profesionales y médicos veterinarios de la actividad privada, personal de otros organismos destacados en los puestos de frontera del país, usuarios interesados y compañías de transporte.

A) Los términos de esta normativa serán de aplicación para autorizar sanitariamente el ingreso definitivo o la admisión temporaria a la República Argentina, de caninos y felinos domésticos por cualquier vía (aérea – terrestre – marítima o de ferrocarril), y en calidad de animales de compañía o como parte de operaciones comerciales, no teniendo vigencia ni analogía para otras especies animales.

B) El ingreso a la República Argentina de caninos y felinos domésticos, no requiere tramitación previa alguna en el nivel central del Servicio para obtener la aprobación de la solicitud de importación, tal cual el resto de animales vivos según los términos del Decreto 189/65, su modificatorio el 2216/71 y la Resolución de Senasa Nº 1354/94, sino que será autorizado por el inspector del Senasa destacado en el punto de ingreso al país, cuando se cumplan los requisitos contemplados en esta normativa.

C) Los requisitos actuales para la autorización del ingreso de caninos y felinos domésticos al país son los siguientes:

C.1.) Presentación por parte del propietario del animal del certificado zoosanitario de origen extendido por la autoridad oficial del país de procedencia o por quien haya sido delegada tal función, el cual deberá contener los requisitos detallados en el Anexo I de la presente. Este certificado quedará retenido en el archivo del puesto, excepto para la situación prevista en el apartado D) de esta normativa;

C.2.) Presentación por parte del propietario del animal de la constancia de vacunación antirrábica, para todo perro o gato de 3 (tres) meses o más de edad, el cual una vez constatado será devuelto, ya que no debe ser retenido.

Dicha constancia deberá contener los datos de la vacuna, asignándose la validez de la misma según la periodicidad autorizada para dicha vacuna. Si el animal fuera menor de 3 (tres) meses tal circunstancia tendrá que constar en el certificado descripto en C.1.).

C.3.) No presentar el animal, a la inspección clínica, síntomas de enfermedad, en especial de aquellas infecto contagiosas propia de la especie.

C.4.) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

D) Cuando el propietario declare que el ingreso del animal será en carácter de temporario, y
requiera la tenencia en su poder del certificado zoosanitario de origen para su presentación a su reingreso ante las autoridades de su país, dicha circunstancia se tendrá en cuenta, otorgándose a la certificación la validez prevista en la misma y procediéndose a:

D.1.) Intervenir mediante sello de la oficina, lugar y fecha, firma y sello aclaratorio del agente actuante del Senasa y una leyenda que diga “Válido para regresar a su país de origen hasta …/…/…, de acuerdo a lo declarado en la certificación de origen”, firmando y aclarando al pie del mismo en lugar visible, el propietario del animal.

D.2.) Esta circunstancia quedará debidamente documentada por el propietario del animal en la copia del permiso de internación (Anexo II) que se archivará en el puesto. Este certificado zoosanitario, intervenido por el agente del Senasa, seguirá en poder del propietario del animal para su presentación en el punto de salida de la República Argentina ante los responsables del mismo, donde también quedará constancia documental y tampoco se retendrá.

E) Los animales que arriben amparados por la certificación descripta en C) y D) ingresan en forma directa al país, no así los que fueran portadores de síntomas de enfermedad zoonótica o de alto riesgo para la República Argentina, para los cuales se arbitrarán todas las medidas sanitarias que correspondan según las circunstancias.

F) El agente interviniente del Senasa procederá, si corresponde de acuerdo a lo expuesto, a autorizar el ingreso, conformando el permiso de internación, cuyo modelo sugerido se incluye en el Anexo II de la presente, del cual una copia quedará para archivo de la dependencia, una le será entregada al propietario y una tercera para el personal de Aduana si correspondiera.

G) Los responsables del Senasa donde se efectúen estas intervenciones, archivarán por dos (2) años el actuado documental de la misma para luego proceder a su destrucción.

H) Los datos estadísticos de estas intervenciones serán comunicados por medio fehaciente al área de reportes estadísticos del Servicio, según modelo de planilla que se adjunta a la presente como Anexo III.

I) Cuando se tratara de tránsitos de caninos y/o felinos entre terceros países a través de territorio argentino, dicha operación será registrada documentalmente cuando pueda constatarse la veracidad de tal circunstancia en forma práctica o por estar contemplado en la certificación de origen, procediéndose en caso contrario tal cual lo detallado en forma precedente para importaciones de caninos y/o felinos.

J) En circunstancias que se constaten carencias o insuficiencias documentales se procederá de la siguiente forma:

J.1.) Si el animal fuera mayor de tres meses y su propietario no presentara la correspondiente certificación antirrábica, según lo detallado en C.2.), se le hará completar la declaración jurada obrante en el permiso de internación, y se autorizará su ingreso dando cuenta de tal novedad al profesional del Servicio destacado en la zona de destino del animal, para la constatación del cumplimiento de la inmunización respectiva.

J.2.) Si el animal arribara sin el certificado zoosanitario de origen según lo descripto en C.1.), se hará conocer la mencionada carencia de modo documental a la compañía de transporte que condujo el animal, a efectos de evitar la reiteración de esta situación y/o de comprometerse a presentarla en caso de ser posible (por ejemplo en aeropuertos internacionales por vía de fax desde origen o en puestos de inspección terrestres por intermedio del funcionario presente del Servicio oficial del país exportador).

Ante imposibilidad de cumplimentación de estos requisitos, se procederá a labrar el acta respectiva por incumplimiento de la normativa vigente.

Anexo I

Requisitos sanitarios para autorizar el ingreso de caninos y felinos a la República Argentina procedentes de países miembros del Mercosur

Certificación

A) Deberán estar acompañados de un certificado zoosanitario y de una constancia de vacunación antirrábica, cuando corresponda, emitido por la autoridad oficial del país de procedencia, o por quien en el mismo hubiera sido delegada tal función, en el que deberá constar:

A.1) Datos identificatorios del propietario: apellido y nombre, domicilio.
Datos identificatorios del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares.

A.2) El país de procedencia y el de destino.

A.3) La constancia de vacunación antirrábica que será requerida para todo canino y felino mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo sido realizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.

El certificado sanitario deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los 10 (diez) días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie.

B) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

Cuarentena

Los animales que cumplan con los anteriores requisitos no realizarán cuarentena de importación. En caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas o de alto riesgo para la República Argentina, el personal del Servicio arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y/o medidas cuarentenarias correspondientes.

Anexo I

Requisitos sanitarios para autorizar el ingreso de caninos y felinos a la República Argentina provenientes de países extraregionales al Mercosur

Certificación

A) Deberán estar acompañados de un certificado zoosanitario y de una constancia de vacunación antirrábica, cuando corresponda, emitido por la autoridad oficial del país de procedencia, o por quien en el mismo hubiera sido delegada tal función, redactado o traducido al idioma castellano, en el que deberá constar:

A.1) Datos identificatorios del propietario: apellido y nombre, domicilio.
Datos identificatorios del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares.

A.2) El país de procedencia, de destino y de tránsito, cuando correspondiera.

A.3) La constancia de vacunación antirrábica que será requerida para todo canino y felino mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo sido realizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.

A.4) Si el animal proviene de países que declaran oficialmente ante la O.I.E. la presencia en su territorio de Peste equina africana y/o Fiebre del valle de Rift, la siguiente certificación:

A.4.1) Que en el lugar de procedencia y en un radio de 50 (cincuenta) kilómetros de éste, no se han registrado casos en los últimos 3 (tres) años, de las enfermedades anteriormente citadas.

A.4.2) Que él o los animales no se han trasladado durante ese período a regiones afectadas por estas enfermedades.

El certificado sanitario deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los 10 (diez) días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie.

B) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

Cuarentena

Los animales que cumplan con los anteriores requisitos no realizarán cuarentena de importación. En caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas o de alto riesgo para la República Argentina, el personal del Servicio arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y/o medidas cuarentenarias correspondientes.