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Miguel.
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December 6, 2012 at 3:49 am #11532
Pedro Rivas
ParticipantHola, buenas tardes. Os cuento mi duda.
Tengo desde hace más de un año la residencia precaria. La consulta tiene que ver con el trámite para solicitar la ciudadanía argentina. Ocurre que cuando al ir a hacer algún trámite en Migraciones he preguntado cuándo puedo solicitarla (me refiero a la ciudadanía) me dicen que después de no sé cuántos años de residencia. Sin embargo la ley 346 de 1869 en su artículo 2 (que volvió a estar en vigor en razón de la ley 23055 de 9 de febrero de 1984) dice:
“Art. 2° — Son ciudadanos por naturalización:
1° Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo.”
Y luego más adelante:
“Art. 11. (Texto vigente según ley 24533) Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadanía, de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres días solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía federal Argentina, a la secretaría de Inteligencia de Estado, a la Dirección nacional del Registro Nacional de las Personas, a la Dirección nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal o cualquier otra repartición pública, privada o a particulares. Los jueces se expedirán otorgando o denegando la carta de ciudadanía, con los elementos de juicio que obren en autos, en término máximo de 90 días.”
Y aquí mis preguntas:
A. ¿Se considera que el trámite para solicitar la nacionalidad está iniciado cuando llevo a cabo la manifestación de mi voluntad ante los jueces federales?
B. ¿Es real el otorgamiento en 90 días?
C. ¿Dónde se lleva a cabo dicha manifestación de voluntad? ¿Ante algún juzgado determinado? ¿Dónde debería acudir?
D. ¿Por qué, si la norma dice esto, me dicen en Migraciones que sólo después de tantos años de residencia permanente se puede pedir la nacionalidad?
Desde ya te agradezco lo que me puedas decir.
Un saludo afectuoso,
PericoDecember 6, 2012 at 5:03 am #11533Miguel
KeymasterHola, Perico, bienvenido 🙂
Primero quisiera saber si ya tenés más de 2 años en Argentina.
Luego de eso lee éste docu:
https://www.viajaraargentinahoy.com.ar/migraciones/tramites/252-ciudadania-argentina-tramite.html
Y me contás si quedas con las mismas dudas.
Slds!
December 6, 2012 at 6:31 am #11544Pedro Rivas
ParticipantMuchas gracias, Miguel. Soy español. Todavía no tengo dos años de residencia precaria. Pero me interesa porque cuando los tenga en octubre de 2013, tengo la posibilidad de pedir el ingreso en el Conicet si está iniciado el trámite de petición de nacionalidad. Y, claro, la duda es si mi manifestación ante el juez federal correspondiente supone el inicio de ese trámite.
Por otro lado, lo que me ha desconcertado (y de ahí la consulta) es que cuando les he preguntado a los funcionarios de Migraciones que me han atendido siempre me hablan como si ese artículo de esa Ley no existiese y me dicen que sólo después de no sé cuántos años de residencia permanente se puede pedir la nacionalidad. Incluso un abogado que se dedica a trámites de Migraciones me dijo lo siguiente:
“Normalmente te piden ser residente permanente (para lo cual deberás estar al menos 3 años en el país con residencia regular para en el 4to año requerir la permanente) e iniciar un juicio por carta de ciudadanía (que al menos demora 1 año), acreditando medios de vida y antecedentes personales.
No conozco sinceramente otro procedimiento. Esto se realiza ante los juzgados federales y una vez concedida la carta, te toma la jura un juez federal.”
Como ves parece como si no conociesen esa Ley.
Sí que había leído tu documento en https://www.viajaraargentinahoy.com.ar/migraciones/tramites/252-ciudadania-argentina-tramite.html
Pero me queda el saber a qué juez debo dirigirme. Por eso pensaba que si habías hecho esa declaración ante el juez federal correspondiente, me podrías aclarar si tenemos razón tú y yo, y no los de Migraciones; y dónde ubicar al juez de marras.
Gracias por todo de nuevo.
Perico.
P.S. Como ves me dedico a la docencia y a la investigación (en mi país y acá) en el ámbito universitario. Si puedo ayudar en alguna consulta o en dar una opinión, estaré encantado.December 7, 2012 at 11:17 pm #11565Miguel
KeymasterPerico, buena tarde.
Siempre será bienvenida tu opinión acá en el foro 😉
Por otro lado la única información que conozco y sus regulaciones son las que están en éste documento que ya leíste:
https://www.viajaraargentinahoy.com.ar/migraciones/tramites/252-ciudadania-argentina-tramite.html
Más allá de eso no tengo idea, si por ejemplo, puede ser el trámite distinto en cada provincia, pues cada provincia tiene sus propias regulaciones.
Si te contactás con la DNM por la web, qué te dicen? Les has contactado por éste medio?:
http://www.migraciones.gov.ar/accesible/?contactenos
Saludos!
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