En este documento resumo la cantidad de días de estudio que se pueden pedir en el trabajo según el rubro al que pertenecemos.
Bancarios
Enlace: convenio colectivo
- Días de estudio con goce de haberes
- Máximo 7 días hábiles seguidos
- 21 días disponibles al año (disponibles antes del examen y el día del examen)
- Requiere notificación previa del empleado
Art. 49 – (Acta del 3/2/1973 y artículo 45, CC 11/73). Los empleados que cursen estudios en establecimientos educacionales oficiales, incorporados o privados que expidan títulos reconocidos por el Estado, gozarán de licencia con goce de haberes para rendir examen por siete (7) días hábiles continuos o discontinuos en cada turno de examen y hasta un máximo de veintiún (21) días al año. Las licencias se concederán por los días anteriores y el del examen, debiendo el beneficiario acreditar que lo ha rendido y la fecha de la prueba mediante certificado expedido por las autoridades de los respectivos establecimientos. El empleado deberá comunicar por escrito al banco con antelación suficiente que hará uso de dicha licencia.
Empleados de Comercio
Enlace: convenio
- 20 días de estudio
- Máximo 4 días por examen
Art. 86°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones. Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales
Petroleros
Enlace: Convenios
- dos días corridos máximo por examen
- 10 días anuales
ARTÍCULO 35°: LICENCIA POR ESTUDIOS
Para rendir examen de la enseñanza media o universitaria LAS EMPRESAS concederán dos días corridos por examen hasta un máximo de diez días anuales.
El trabajador deberá presentar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes al examen el comprobante respectivo, extendido por autoridad del establecimiento educacional en que conste que ha rendido examen. Su incumplimiento dará lugar al descuento de los días concedidos como licencia.
LCT (Ley de contrato de trabajo – sin gremio)
Enlace: Licencias especiales
- 10 días por año calendario
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
¿De dónde obtener los días de examen por gremio/convenio?
Entren en la página de https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/Aviso.asp y consulten por su campo específico.
como odio a los extranjeros que no pagan para estudiar en mi país Argentina. Los hay de muchos países pero los hay más de negros de mierda bolivoanos, después están los otros collas de los cabezones peruanos asquerosos.
¿En qué película te metiste Willis?
Encima apellida MORALES, como el ex presidente de Bolivia jajajajja no escupas al techo!