Hace ya un tiempo escribí sobre los Requisitos para Ingresar a Argentina. Hoy vamos a hablar de lo que impide el ingreso o permanencia directamente.

Yo los dividí en categorías:

  • Falsificación de documentos
  • Antecedentes Penales (argentina y exterior)
  • Prostitución (ser proxeneta, ejercer la prostitución de forma voluntaria no es un crimen)
  • Ingreso ilícito (ingresar a argentina de forma ilegal o ayudar a un extranjero a permanecer o salir de argentina ilegalmente)

Ahora bien, vamos a Decreto propiamente. En este listado, que está en el Decreto 70-2017  de Macri se resumen algunos de los motivos:

  •  La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente
    falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o
    requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de
    reingreso por un lapso mínimo de CINCO (5) años.

falsificación: Claramente relacionado con cualquier alteración en un documento.

  • Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso,
    hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;
    c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la
    REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas
    privativas de libertad.

Hay personas que han recibido expulsiones de argentina (por estos u otros motivos), básicamente deben cumplir el tiempo de expulsión dictado por Migraciones.

antecedentes: También aquellas personas con antecedentes o condena (en proceso) por delitos en cualquier país (incluyendo argentina) que merezca cárcel según las leyes argentinas.

  •  Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la
    REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de
    estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

antecedentes: Se explica por si mismo.

  •  Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio,
    crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de
    ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

antecedentes: Argentina tiene una historia complicada con este tipo de crímenes, como la dictadura argentina o el atentado de la AMIA.

  • Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a
    organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de
    ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia.

terrorismo: Todos recordamos el atentado de la AMIA.

  •  Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o haber incurrido o participado en la
    promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de
    extranjeros en el territorio nacional;

antecedentes: Tener antecedentes en argentina o haber ayudado a extranjeros irregulares a entrar o salir de argentina a cambio de lucrar por ello.

  • Haber sido condenado en la REPÚBLICA ARGENTINA o tener antecedentes por haber presentado
    documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio
    migratorio.

falsificación: Nuevamente tema con documentos falsos.

  • Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la
    REPÚBLICA ARGENTINA o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o
    por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.

prostitución: NO es ilegal en argentina ejercer la prostitución de forma voluntaria, lo que es ilegal es ser proxeneta, es decir  explotar económicamente a otros a trabajadores sexuales.

  •  Haber sido condenado o tener antecedentes, en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el exterior,
    respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el Titulo XI del Libro Segundo,
    Capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.

antecedentes: Por corrupción como se describe.

  • Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por
    lugar o en horario no habilitados al efecto.

ingreso ilícito: Haber ingresado ilegalmente al país.

  • La constatación de la existencia de alguno de los impedimentos de radicación establecidos en la
    presente Ley.
  •  El incumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ley.

Aunque el decreto es mucho más extenso estos puntos tienen mucha relevancia. Pueden consultar el Decreto 70-2017 de Macri en este enlace.